Deudas de pensión alimenticia: ¿Cómo retener el rescate del segundo retiro del 10%?
Más de 159 mil liquidaciones de pago por esta causa han recibido las AFP, de las cuales han pagado el 69%.
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En la tarde de hoy martes la Superintendencia de Pensiones (SP) informó sobre la situación en que se encuentran los pagos pendientes de los retiros de fondos, por tratarse de afiliados que estaban con medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos.
Según el regulador hasta el 30 de diciembre las administradoras habían recibido 159.162 liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de familia. De ese total, 69% ya se encuentra pagado a los demandantes, esto es, 109.675 liquidaciones. En el caso de AFP Habitat la información está actualizada al 24 de diciembre.
Según los datos recabados por la SP, a la fecha el total de pagos efectuados por concepto de liquidaciones por deuda de alimentos alcanza US$ 156,5 millones, mientras que el monto promedio por liquidación judicial es de $ 1.002.655.
¿Cómo retener el dinero?
La SP recuerda que la Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de rescate desde las cuentas de los afiliados demandados.
Esta autorización se denomina subrogación y se solicita sólo en esos tribunales, es autorizada por éstos y no por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
¿Qué es la subrogación?
El pago por subrogación es un derecho que la ley otorga a la o el demandante de pensión de alimentos para que realice directamente la solicitud de retiro de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual obligatoria del demandado. El o la demandante pueden solicitar a través de la subrogación el monto del primer y segundo retiro autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.
¿Dónde se solicita?
Es una gestión judicial que se debe realizar ante el tribunal de familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Dicho tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos, para luego notificar a la AFP y que ésta proceda al pago.
¿Cuál es el plazo de pago?
La administradora tiene como plazo para pagar los fondos retenidos por deudas alimenticias los siguientes diez días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.